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Juzgado de Paz

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El juzgado de paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra en todos aquellos

municipios donde no existe un juzgado de 1ª instancia e instrucción.

El Juzgado de Paz presta al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja

Administración de Justicia

Servicios:

Registro Civil. Cualquier cuestión relativa al Registro Civil es atendida en los Juzgados de Paz

para los vecinos empadronados en el municipio donde existe este órgano judicial. Unas veces se

resolverán directamente (inscripciones de nacimiento de hijos, matrimoniales), otras se remitirán al

Encargado del Registro que deba resolver, pero tanto unas como otras son atendidas en el Registro

Civil de su localidad.

Con carácter orientativo podemos decir que realizan:

  • Expedientes de matrimonio civil.
  • Inscripciones de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
  • Inscripciones de matrimonio celebrado en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil (Iglesia o Ayuntamiento).
  • Inscripciones de defunciones ocurridas en el municipio donde tiene la sede el Registro Civil.
  • Expedición de certificaciones en extracto y literales de nacimientos, matrimonios, defunciones ,bien estén inscritas en dicho Registro, bien en otro, pues en este caso se solicitan de unos Registros Civiles a otros-.
  • Inscripciones de Capitulaciones Matrimoniales.
  • Solicitudes de traslado de nacimiento o de matrimonio. Fe de Vida y Estado.

Materia Civil. En cuanto a las demandas civiles. solamente se pueden atender aquellas que se

refieren a reclamaciones de cantidad no superior a 900 €.

Materia Penal. En denuncias penales, el ciudadano puede acudir para poner una denuncia sobre

cualquier hecho, como también puede hacerlo en cualquiera de las Comisarías de Policía .Lo único

que, en estos Juzgados de Paz, solamente se celebran los juicios menos graves, por hechos como

insultos, coacciones, y algunos tipos de amenazas.

Cooperación judicial con otros Juzgados. Por último, el/la ciudadano/a, puede ser citado por su

Juzgado de Paz para realizar algún acto de comunicación o alguna diligencia que haya solicitado

otro Juzgado. Estas diligencias son muy importantes para que el juicio se agilice, por lo que,

siempre que no se pueda acudir, debe comunicarlo a su Juzgado de Paz.

Está abierto de lunes a viernes de 9 a 13.

Jueza de Paz: Rosa María Luján Temporal.

Dirección:

C/ Administración, 1

Tlf: 962187956

 

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